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REFORMA AGRARIA: LOS BONOS O LAS TIERRAS

Mario Seoane
 
El caso de las expropiaciones impagas del proceso de Reforma Agraria iniciado en 1969 todavía permanece vigente, ahora a raíz de una reciente resolución del Tribunal Constitucional que ha revolucionado, para bien esta vez, los criterios que se tomaron para valorizar las tierras que fueron expropiadas.
 
En efecto, las tierras expropiadas fueron valorizadas tomando como base, la Declaración Jurada de Autoavalúo de 1968, excluyendo el valor comercial de las tierras, lo que significó que se reconocieran valores que oscilaban entre el 20% y 30%  de los valores comerciales reales. 
 
De otro lado, con la entrega de bonos como medio de pago se formalizaba una suerte de préstamo obligatorio de los expropiados al Estado por el valor fiscal de las tierras, de modo tal que el Estado entregó bonos que reflejaban dicho compromiso de pago, que reconocían el valor del principal más una tasa de interés anual, en el orden del 4 al 6% anual.
 
Así, los bonos, que se pagaban anualmente, fueron también utilizados como instrumento de inversión en la industria, minería y turismo, asimismo fueron materia de transacciones en la Bolsa de Valores, sin embargo la espiral inflacionaria deterioró su valor nominal hasta hacerlo desaparecer, en tal contexto los gobiernos tomaron medidas, a partir de 1984, para proteger el valor de los bonos, impuestos y otras obligaciones, de los avatares de la inflación, en esa línea se aprobó el Decreto Legislativo Nº 502 que dispuso la obligatoriedad del uso del Indice de Precios al Consumidor.
 
Sin embargo en 1996 una iniciativa proveniente del Ejecutivo propició que el Congreso aprobare la ley Nº 26597 que arbitrariamente excluyó a los tenedores de bonos de los procedimientos de actualización, disponiendo que se paguen a valor nominal y efecto cancelatorio, cuando en ese momento el sol de oro ya no existía, lo que representaba la extinción de la deuda por decisión unilateral del acreedor.
 
Ante esta situación, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley 26597, mediante la sentencia del 15 de marzo de 2001, de inmediato el gobierno dictó un decreto supremo donde anunció acatar la sentencia, sin embargo luego decidió incumplirla hasta el año 2013, fecha en que el mismo tribunal dispuso la ejecución de la sentencia, mediante la resolución del 16 de julio de 2013 que confirmó el pago de la deuda actualizada, ordenando al MEF implementar una fórmula de actualización y un procedimiento de pago.
 
No obstante, la fórmula de valorización desarrollada por el MEF tuvo vicios, irregularmente retomó los criterios de valor nominal y efecto cancelatorio de la ley 26597 que la sentencia del 2001 había derogado y que la resolución de 2013 había confirmado, situación que fue permitida por los actuales magistrados Ledesma, Espinosa, Ramos y Miranda, quienes impusieron sus votos para convalidar que el MEF modificare en los hechos la resolución que ellos mismos habían confirmado.
 
Sin embargo, un cambio en la composición de votos del tribunal ha producido un cambio en los criterios jurisprudenciales, en una reciente sentencia el tribunal ha anulado un procedimiento de expropiación en la medida que no fue iniciado bajo una ley especifica, disponiendo que las tierras expropiadas deben ser restituidas y si ello no es posible se debe pagar el valor de mercado de las tierras.